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Artículo 247 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119188.

Texto oficial

Artículo 247. Regirá para los Despachadores y Agentes Especiales de Aduanas, la incompatibilidad establecida en el artículo 68 de la presente Ordenanza, con respecto al Superintendente, Intendente, Visitadores y Jefes de Departamentos de la Superintendencia. En cada Aduana dicha incompatibilidad regirá con el Administrador y los Jefes de Secciones. No se aplicará esta disposición cuando la incompatibilidad se produjere por el ascenso de un empleado de Aduana a alguno de los mencionados cargos.