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Artículo 248 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119189.

Texto oficial

Artículo 248. Los Despachadores, o sea, los Agentes Generales, los Consignantes y Consignatarios y los Agentes de Cabotaje, deberán rendir previamente cauciones a fin de asegurar el pago de los derechos, impuestos y tasas y responder de todo cargo que pudiera resultar en su contra, en la de sus empleados, apoderados y Agentes Especiales, tanto respecto del Fisco como respecto de sus comitentes. La naturaleza y cuantía de dichas cauciones serán determinadas por la Junta General de Aduanas, de acuerdo con el artículo 39, letra g), previo informe del Superintendente del Servicio. Los Despachadores son responsables en el orden fiscal y en el administrativo de todos los actos que ejecuten o de las omisiones en que incurran los auxiliares, dependientes o apoderados que con cualquier título hayan registrado en la Aduana.