Texto oficial
Artículo 8° El personal de Carabineros goza del fuero militar y quedará sometido en materia de jurisdicción penal, civil y disciplinaria al Código de Justicia Militar en la forma que actualmente determinan las leyes.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Justicia Militar, se entenderá por acto del servicio todo aquel que signifique el cumplimiento de una obligación determinada, ya sea reglamentaria, ya ordenada por sus superiores jerárquicos.