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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866673.

Texto oficial

Artículo 8° El personal de Carabineros goza del fuero militar y quedará sometido en materia de jurisdicción penal, civil y disciplinaria al Código de Justicia Militar en la forma que actualmente determinan las leyes. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Justicia Militar, se entenderá por acto del servicio todo aquel que signifique el cumplimiento de una obligación determinada, ya sea reglamentaria, ya ordenada por sus superiores jerárquicos.