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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866674.

Texto oficial

Artículo 9° El Presidente de la República dictará los reglamentos por los cuales se regirán el mando, la organización, la distribución y las atribuciones del personal de Carabineros y los demás que sean necesarios para el mejor desenvolvimiento institucional.