Texto oficial
Artículo 10° El mando superior de Carabineros corresponde a un General de Orden y Seguridad en servicio activo, quien, con el título de General Director de Carabineros es el Comandante en Jefe de la Institución, ejerce la dirección, administración y supervigilancia del servicio y es, asimismo, el conductor regular entre el Ministerio del Interior y los organismos y funcionarios de sus dependencias, de cuyo comportamiento, eficiencia y disciplina responde ante el Gobierno, en conformidad a las leyes y reglamentos.
Para los efectos anteriormente indicados, el General Director dictará las instrucciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de los servicios.