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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866675.

Texto oficial

Artículo 10° El mando superior de Carabineros corresponde a un General de Orden y Seguridad en servicio activo, quien, con el título de General Director de Carabineros es el Comandante en Jefe de la Institución, ejerce la dirección, administración y supervigilancia del servicio y es, asimismo, el conductor regular entre el Ministerio del Interior y los organismos y funcionarios de sus dependencias, de cuyo comportamiento, eficiencia y disciplina responde ante el Gobierno, en conformidad a las leyes y reglamentos. Para los efectos anteriormente indicados, el General Director dictará las instrucciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de los servicios.