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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba la ley orgánica de carabineros de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5070 / 5866688.

Texto oficial

Artículo 20° Para el ascenso del personal de Carabineros servirán exclusivamente de base los Escalafones respectivos. Ningún funcionario podrá ascender mientras se encuentre disponible, suspendido de su empleo o en proceso, pero recuperará para todos los efectos legales los derechos que le habrían correspondido a no mediar alguna de estas situaciones, si se dictare en su favor auto de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria.