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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 220

Decreto Con Fuerza de Ley 220

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5092 / 8254981.

Texto oficial

Art. 6.o Los reglamentos que para la aplicación de esta ley dicte el Presidente de la República, determinarán los establecimientos, empresas, instituciones, corporaciones y personas naturales o jurídicas que deberán instalar y mantener puestos públicos de recepción, como asimismo las normas para su instalación y funcionamiento.