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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 220

Decreto Con Fuerza de Ley 220

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5092 / 8254982.

Texto oficial

Art. 7.o Se establece un impuesto sobre la venta de equipos, artefactos, artículos y demás elementos de cualquiera naturaleza que se empleen en instalaciones de radio, equivalente al 10 por ciento del precio de venta. La percepción de este impuesto se hará efectiva por medio de fajas o estampillas especiales que indicarán el precio máximo en que puede ser vendida la mercadería. Este impuesto regirá desde el primero de Enero de 1932.