Texto oficial
Art. 8.o Los fabricantes, importadores, representantes y, en general, toda persona que comercie en cualesquiera de los artículos gravados por la presente ley, deberán inscribirse en la Dirección General de Impuestos Internos.
Decreto Con Fuerza de Ley 220
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5092 / 8254983.