Texto oficial
Art. 3°. Las aeronaves son muebles. Sin embargo, la
transferencia de dominio de las mismas deberá hacerse
constar por escrito y no surtirá efecto con relación a
terceros sino mediante la inscripción en el registro de
matrícula.
Navegacion aerea
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033705.