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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033705.

Texto oficial

Art. 3°. Las aeronaves son muebles. Sin embargo, la transferencia de dominio de las mismas deberá hacerse constar por escrito y no surtirá efecto con relación a terceros sino mediante la inscripción en el registro de matrícula.