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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033706.

Texto oficial

Art. 4°. Las aeronaves conservan su identidad aun cuando los materiales que la forman sean sucesivamente cambiados. Deshecha y reconstruída una aeronave, aunque sea con los mismos materiales será reputada como nueva y distinta.