Texto oficial
Art. 4°. Las aeronaves conservan su identidad aun
cuando los materiales que la forman sean sucesivamente
cambiados. Deshecha y reconstruída una aeronave, aunque sea
con los mismos materiales será reputada como nueva y
distinta.
Navegacion aerea
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033706.