Texto oficial
Art. 5°. Toda aeronave chilena deberá ser inscrita en
un registro de matrícula que estará a cargo de la
Dirección de Aeronáutica en Santiago.
El registro de matrícula será público y toda persona
podrá obtener copia autorizada de lo que en él se
inscriba.
En el registro de matrícula se anotará el nombre y el
domicilio del propietario, el número de orden, marcas
distintivas, la categoría o tipo de la aeronave y demás
particularidades determinadas en la presente ley.