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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033707.

Texto oficial

Art. 5°. Toda aeronave chilena deberá ser inscrita en un registro de matrícula que estará a cargo de la Dirección de Aeronáutica en Santiago. El registro de matrícula será público y toda persona podrá obtener copia autorizada de lo que en él se inscriba. En el registro de matrícula se anotará el nombre y el domicilio del propietario, el número de orden, marcas distintivas, la categoría o tipo de la aeronave y demás particularidades determinadas en la presente ley.