Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033709.

Texto oficial

Art. 6°. Para inscribir una aeronave en el registro de matrícula de la Aeronavegación Nacional, el dueño o dueños, o sus apoderados legalmente constituídos deberán presentar a la Dirección de Aeronáutica, la que podrá aceptar o no la inscripción solicitada, una copa autorizada del contrato, sentencia, u otro justo título de propiedad.