Texto oficial
Art. 6°. Para inscribir una aeronave en el registro de
matrícula de la Aeronavegación Nacional, el dueño o
dueños, o sus apoderados legalmente constituídos deberán
presentar a la Dirección de Aeronáutica, la que podrá
aceptar o no la inscripción solicitada, una copa autorizada
del contrato, sentencia, u otro justo título de propiedad.