Texto oficial
Art. 7°. Para ser dueño de una aeronave chilena se
requiere ser ciudadano natural o legal de la República.
Si el propietario de la aeronave fuere una sociedad, se
entenderá como chilena, siempre que acredite estar
legalmente constituída en Chile y pruebe que las dos
terceras partes de su capital social pertenece
permanentemente a ciudadanos chilenos y que su presidente y
dos terceras partes, como mínimun, del consejo directivo
son ciudadanos chilenos. Para acreditar estos hechos se
presentarán en caso que la sociedad sea en comandita o
colectiva, las escrituras correspondientes y si en ellas no
aparece la nacionalidad de los socios, se acreditará ésta
por medios legales. Si se tratare de una sociedad anónima,
se presentarán una relación de los accionistas,
certificada por todos los miembros del directorio y por el
gerente de la sociedad, que establezca la nacionalidad de
los accionistas.