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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033711.

Texto oficial

Art. 8°. Las aeronaves matriculadas en Chile, perderán la nacionalidad chilena si dejan de reunir las condiciones señaladas en el Art. 7° si el dueño o dueños las hicieren matricular en países extranjeros.