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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033712.

Texto oficial

Art. 9°. Ninguna aeronave que haya sido matriculada en otro país podrá ser inscrita en el registro de matrícula de la Aeronavegación Nacional. En caso que haya sido matriculada simultáneamente en Chile y en otro país, su inscripción se considerará nula y sin efecto en el registro chileno.