Texto oficial
Art. 10. Cualquier transmisión de propiedad por muerte
y toda sentencia por la que transfiera, constituya o declare
la propiedad, deberá inscribirse en el registro de
matrícula a petición del nuevo propietario.
En el extranjero, el cambio de propiedad de una aeronave
se llevará a efecto ante los funcionarios consulares
chilenos, quienes otorgarán la correspondiente escritura,
copia certificada de la cual se remitirá a la Dirección de
Aeronáutica.