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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5096 · idParte: 9033713

Texto oficial

Art. 10. Cualquier transmisión de propiedad por muerte y toda sentencia por la que transfiera, constituya o declare la propiedad, deberá inscribirse en el registro de matrícula a petición del nuevo propietario. En el extranjero, el cambio de propiedad de una aeronave se llevará a efecto ante los funcionarios consulares chilenos, quienes otorgarán la correspondiente escritura, copia certificada de la cual se remitirá a la Dirección de Aeronáutica.