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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033714.

Texto oficial

Art. 11. Toda aeronave que vuele sobre el territorio chileno deberá ir provista de un certificado de navegabilidad expedido o revalidado en forma reglamentaria por el Estado, a cuya nacionalidad pertenezca la aeronave. Las aeronaves chilenas recabarán este certificado en la Dirección de Aeronáutica.