Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033720.

Texto oficial

Art. 14. Toda aeronave privada con matrícula otorgada por un Estado contratante de la C.I.N.A., C.I.A.N.A. y C.A.C.H., tiene el derecho de atravesar el espacio atmosférico del Estado sin aterrizar, siguiendo las rutas que fija el reglamento respectivo. No obstante, por razones de seguridad general, estará obligada a aterrizar si recibe orden para ello por medio de las señales reglamentarias. Las aeronaves no comprendidas en este artículo y las comerciales deberán solicitar la respectiva autorización del Ministerio correspondiente por la vía diplomática, para volar sobre el territorio nacional.