Texto oficial
Art. 14. Toda aeronave privada con matrícula otorgada
por un Estado contratante de la C.I.N.A., C.I.A.N.A. y
C.A.C.H., tiene el derecho de atravesar el espacio
atmosférico del Estado sin aterrizar, siguiendo las rutas
que fija el reglamento respectivo.
No obstante, por razones de seguridad general, estará
obligada a aterrizar si recibe orden para ello por medio de
las señales reglamentarias.
Las aeronaves no comprendidas en este artículo y las
comerciales deberán solicitar la respectiva autorización
del Ministerio correspondiente por la vía diplomática,
para volar sobre el territorio nacional.