Texto oficial
Art. 17. Toda aeronave que vuele sobre el territorio
nacional deberá ir provista de:
a) Un certificado de matrícula.
b) Un certificado de navegabilidad.
c) Las patentes y licencias del Comandante, de los
pilotos y de la tripulación.
d) Si transporta pasajeros, la lista nominal de éstos.
c) Si transporta mercaderías, los conocimientos y
manifiestos.
f) Los libros de a bordo.
g) Si está provista de aparatos radioeléctricos, la
licencia prevista en el artículo 13.
h) A su entrada al país las aeronaves deberán traer la
patente de sanidad visada por el Cónsul respectivo, de
acuerdo con la legislación consular vigente o que se
dictare; la tripulación y pasajeros deberán presentar los
documentos que exige la Ley de Residencia y disposiciones
sanitarias.