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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033725.

Texto oficial

Art. 17. Toda aeronave que vuele sobre el territorio nacional deberá ir provista de: a) Un certificado de matrícula. b) Un certificado de navegabilidad. c) Las patentes y licencias del Comandante, de los pilotos y de la tripulación. d) Si transporta pasajeros, la lista nominal de éstos. c) Si transporta mercaderías, los conocimientos y manifiestos. f) Los libros de a bordo. g) Si está provista de aparatos radioeléctricos, la licencia prevista en el artículo 13. h) A su entrada al país las aeronaves deberán traer la patente de sanidad visada por el Cónsul respectivo, de acuerdo con la legislación consular vigente o que se dictare; la tripulación y pasajeros deberán presentar los documentos que exige la Ley de Residencia y disposiciones sanitarias.