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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5096 · idParte: 9033726

Texto oficial

Art. 18. Los libros de a bordo deberán ser conservados durante dos años, a contar de la fecha de la última inscripción en ellos verificada. Los comandantes están obligados a anotar en el Diario de Navegación, todos los acontecimientos importantes que ocurran durante el viaje.