Texto oficial
Art. 19. Las aeronaves de los Estados signatarios de la
C.I.N.A., C.I.A.N.A., y C.A.C.H., tendrán derecho a las
mismas medidas de asistencia que las aeronaves nacionales,
de acuerdo con el Reglamento.
Navegacion aerea
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033727.