Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033727.

Texto oficial

Art. 19. Las aeronaves de los Estados signatarios de la C.I.N.A., C.I.A.N.A., y C.A.C.H., tendrán derecho a las mismas medidas de asistencia que las aeronaves nacionales, de acuerdo con el Reglamento.