Texto oficial
Art. 27. Las aeronaves que infringieren la prohibición
de volar sobre un territorio que haya sido declarado en
estado de sitio o en zonas prohibidas, serán confiscadas al
aterrizar en cualquier punto del territorio nacional y sus
tripulantes considerados como espías, serán puestos a
disposición de los Tribunales que correspondan para
aplicarles las penas del caso. Si la aeronave fuere divisada
en vuelo, a la primera intimación hecha en conformidad al
Reglamento procederá a aterrizar en el aeródromo más
cercano, debiendo desde la intimación, reducir motor y
descender a poca altura; de lo contrario será obligada a
ejecutarlo por la fuerza.