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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5096 · idParte: 9033736

Texto oficial

Art. 27. Las aeronaves que infringieren la prohibición de volar sobre un territorio que haya sido declarado en estado de sitio o en zonas prohibidas, serán confiscadas al aterrizar en cualquier punto del territorio nacional y sus tripulantes considerados como espías, serán puestos a disposición de los Tribunales que correspondan para aplicarles las penas del caso. Si la aeronave fuere divisada en vuelo, a la primera intimación hecha en conformidad al Reglamento procederá a aterrizar en el aeródromo más cercano, debiendo desde la intimación, reducir motor y descender a poca altura; de lo contrario será obligada a ejecutarlo por la fuerza.