Texto oficial
Art. 28. Sin licencia especial de la Dirección de
Aeronáutica, las aeronaves no podrán llevar:
a) Explosivos, armas o municiones.
b) Palomas mensajeras, aparatos radioeléctricos,
máquinas cinematográficas o fotográficas, especies
prohibidas por las disposiciones aduaneras, y c) Objetos de
correspondencia comprendidos en el servicio postal.