Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033737.

Texto oficial

Art. 28. Sin licencia especial de la Dirección de Aeronáutica, las aeronaves no podrán llevar: a) Explosivos, armas o municiones. b) Palomas mensajeras, aparatos radioeléctricos, máquinas cinematográficas o fotográficas, especies prohibidas por las disposiciones aduaneras, y c) Objetos de correspondencia comprendidos en el servicio postal.