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Artículo 29 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5096 · idParte: 9033738

Texto oficial

Art. 29. En cualquier lugar que se encuentre una aeronave durante el vuelo, se someterá a las indicaciones que le hagan las estaciones y aeronaves del servicio de policía y de aduanas.