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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5096 · idParte: 9033739

Texto oficial

Art. 30. Los vuelos destinados a espectáculos públicos no podrán verificarse sin autorización de la autoridad administrativa correspondiente y el permiso del caso que debe otorgar la Dirección de Aeronáutica.