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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5096 · idParte: 9033740

Texto oficial

Art. 31. Quedan prohibidos los vuelos llamados acrobáticos con evoluciones peligrosas e inútiles para la buena conducción del aparato, sobre partes pobladas.