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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5096 · idParte: 9033741

Texto oficial

Art. 32. No podrán volar las aeronaves sobre las ciudades o pueblos sino a una altura tal que permita aterrizar, aún en casos de descompostura de los medios de propulsión, fuera de poblados o en un Aeródromo.