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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033742.

Texto oficial

Art. 33. Los pilotos estarán obligados durante la navegación a cumplir el Reglamento sobre policía aérea, y las disposiciones sobre las luces y señales y reglas de circulación aérea y adoptar todas las precauciones necesarias para evitar daños y accidentes.