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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033743.

Texto oficial

Art. 34. Se llama Aeródromo toda extensión de tierra o de agua especialmente acondicionada para la permanencia, salida o llegada de aeronaves. Los Aeródromos se dividen en militares, públicos y privados: Son públicos los que el Estado, las Municipalidades o particulares construyen y ponen a disposición del público para la navegación aérea, y privados los que establezcan los particulares para su uso personal. Se someterán a las disposiciones de la presente ley solamente los aeródromos públicos y privados.