Texto oficial
Art. 34. Se llama Aeródromo toda extensión de tierra o
de agua especialmente acondicionada para la permanencia,
salida o llegada de aeronaves.
Los Aeródromos se dividen en militares, públicos y
privados:
Son públicos los que el Estado, las Municipalidades o
particulares construyen y ponen a disposición del público
para la navegación aérea, y privados los que establezcan
los particulares para su uso personal.
Se someterán a las disposiciones de la presente ley
solamente los aeródromos públicos y privados.