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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5096 · idParte: 9033745

Texto oficial

Art. 35. Sólo en caso de fuerza mayor, las aeronaves podrán aterrizar o elevarse en parajes que no sean aeródromos públicos o privados debidamente establecidos.