Saltar al contenido

Artículo 36 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5096 · idParte: 9033746

Texto oficial

Art. 36. Queda prohibido fundar o explotar aeródromos sin autorización de la Dirección de Aeronáutica, la que precisará las normas de su destino y funcionamiento. Esta autorización se revocará en el caso que que el aeródromo no reuna las condiciones necesarias o cuando no se cumplan las disposiciones reglamentarias. Todas las aeronaves del Estado tendrán derecho de libre acceso en los aeródromos privados.