Texto oficial
Art. 36. Queda prohibido fundar o explotar aeródromos
sin autorización de la Dirección de Aeronáutica, la que
precisará las normas de su destino y funcionamiento. Esta
autorización se revocará en el caso que que el aeródromo
no reuna las condiciones necesarias o cuando no se cumplan
las disposiciones reglamentarias.
Todas las aeronaves del Estado tendrán derecho de libre
acceso en los aeródromos privados.