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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033747.

Texto oficial

Art. 37. No podrá existir y se prohibe construir muros, casas, galpones ni tender líneas de transmisión eléctrica o hacer plantaciones u otros obstáculos a una distancia inferior al décuplo de su altura, a partir de los límites de la parte destinada para al aterrizaje en cualquier aeródromo público o privado. Deberá someterse a la aprobación de la autoridad aeronáutica, la ubicación de las nuevas construcciones que circunden un aeródromo. En caso de existir estas obras, podrá demolerse o quitarse, indemnizándose los perjuicios por el dueño del aeródromo, de acuerdo con los procedimientos de la Ley de Expropiación.