Texto oficial
Art. 37. No podrá existir y se prohibe construir muros,
casas, galpones ni tender líneas de transmisión eléctrica
o hacer plantaciones u otros obstáculos a una distancia
inferior al décuplo de su altura, a partir de los límites
de la parte destinada para al aterrizaje en cualquier
aeródromo público o privado. Deberá someterse a la
aprobación de la autoridad aeronáutica, la ubicación de
las nuevas construcciones que circunden un aeródromo. En
caso de existir estas obras, podrá demolerse o quitarse,
indemnizándose los perjuicios por el dueño del aeródromo,
de acuerdo con los procedimientos de la Ley de
Expropiación.