Texto oficial
Art. 38. En tiempo de guerra o de gran crisis nacional,
el Gobierno podrá prohibir o reglamentar la navegación
sobre el territorio de la República o sobre las aguas
jurisdiccionales, a todas o a determinada clase de
aeronaves. Podrá ordenar la incautación de todos los
aeródromos y lugares de aterrizaje, como también de las
aeronaves, materiales o maquinarias ya sean pertenecientes a
nacionales o extranjeros que existan en ellos y que puedan
ser utilizados por las fuerzas navales, militares o aéreas
de la nación, procediéndose al avalúo y pago de ellos en
la forma establecida por la Ley de Expropiación.