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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033749.

Texto oficial

Art. 39. Fuera de los aeródromos, en caso de necesidad, las aeronaves nacionales de turismo podrán aterrizar en terrenos eriazos o en la superficie del agua. El dueño o dueños del terreno o de la superficie del agua tendrán derecho o exigir que se les dé el nombre del propietario y del comandante de la aeronave y una vez acreditado de ellos no podrán impedir la ascensión ni la continuación del viaje.