Texto oficial
Art. 39. Fuera de los aeródromos, en caso de necesidad,
las aeronaves nacionales de turismo podrán aterrizar en
terrenos eriazos o en la superficie del agua. El dueño o
dueños del terreno o de la superficie del agua tendrán
derecho o exigir que se les dé el nombre del propietario y
del comandante de la aeronave y una vez acreditado de ellos
no podrán impedir la ascensión ni la continuación del
viaje.