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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033750.

Texto oficial

Art. 40. Las autoridades aeronáuticas podrán practicar todas las comprobaciones relativas a las aeronaves, a su tripulación, cosas y personas presentes o transportadas a bordo, antes de partir, al aterrizar y durante la estada de aquellas en los aeródromos.