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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5096 · idParte: 9033751

Texto oficial

Art. 41. El transporte aéreo se ceñirá a las disposiciones del Código de Comercio, relativas al transporte por tierra, lagos, canales o ríos navegables y a las leyes especiales que existan al respecto, salvo en lo que estuviere en contradicción con lo que dispone la Ley de Aeronavegación.