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Artículo 47 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033758.

Texto oficial

Art. 47. Los actos jurídicos que ocurran a bordo de una aeronave durante el viaje, se someterán a las leyes chilenas, siempre que naveguen dentro del territorio nacional y aguas jurisdiccionales. Los nacimientos y muertes que ocurran durante el viaje se registrarán en el Diario de Navegación, y se pondrán en conocimiento de las autoridades locales que correspondan, y del cónsul de Chile, según que la aeronave aterrice en el país o territorio extranjero, y se considerarán como ocurridos en territorio chileno.