Texto oficial
Art. 47. Los actos jurídicos que ocurran a bordo de una
aeronave durante el viaje, se someterán a las leyes
chilenas, siempre que naveguen dentro del territorio
nacional y aguas jurisdiccionales. Los nacimientos y muertes
que ocurran durante el viaje se registrarán en el Diario de
Navegación, y se pondrán en conocimiento de las
autoridades locales que correspondan, y del cónsul de
Chile, según que la aeronave aterrice en el país o
territorio extranjero, y se considerarán como ocurridos en
territorio chileno.