Texto oficial
Art. 48. Las leyes relativas a naufragios y a
salvamentos de vidas y a la obligación de prestar auxilio a
las naves que se hallen en peligro, se aplicarán a las
aeronaves, sea que esto ocurra en el mar o en tierra.
Tendrán derecho a una indemnización razonable las
personas que hubieren prestado auxilio y servicios en los
casos arriba indicados.