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Artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5096 · idParte: 9033760

Texto oficial

Art. 48. Las leyes relativas a naufragios y a salvamentos de vidas y a la obligación de prestar auxilio a las naves que se hallen en peligro, se aplicarán a las aeronaves, sea que esto ocurra en el mar o en tierra. Tendrán derecho a una indemnización razonable las personas que hubieren prestado auxilio y servicios en los casos arriba indicados.