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Artículo 49 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033761.

Texto oficial

Art. 49. En caso de alquiler de una aeronave, el comandante y equipaje, salvo estipulación contraria, quedarían bajo la dependencia del dueño. El dueño o dueños de una aeronave alquilada a terceros quedarán sujetos a las obligaciones legales y solidariamente con el arrendatario o arrendatarios serán responsables, tanto de la violación de la ley como de los daños que causaren. Sin embargo, si el contrato de arrendamiento se inscribiere en el Registro de Matrícula y el arrendatario reuniere las condiciones exigidas en el artículo 7°, el dueño o dueños quedarán solamente sujetos a las obligaciones legales y responderán en caso de violación de las mismas.