Texto oficial
Art. 49. En caso de alquiler de una aeronave, el
comandante y equipaje, salvo estipulación contraria,
quedarían bajo la dependencia del dueño.
El dueño o dueños de una aeronave alquilada a terceros
quedarán sujetos a las obligaciones legales y
solidariamente con el arrendatario o arrendatarios serán
responsables, tanto de la violación de la ley como de los
daños que causaren. Sin embargo, si el contrato de
arrendamiento se inscribiere en el Registro de Matrícula y
el arrendatario reuniere las condiciones exigidas en el
artículo 7°, el dueño o dueños quedarán solamente
sujetos a las obligaciones legales y responderán en caso de
violación de las mismas.