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Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5096 · idParte: 9033763

Texto oficial

Art. 51. Dentro del mínimum del tiempo posible del hallazgo de los restos de una aeronave, el descubridor deberá denunciar el hecho a la autoridad municipal del lugar más próximo.