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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033764.

Texto oficial

Art. 52. De todos los daños y perjuicios que causen las aeronaves a personas o cosas, serán solidariamente responsables el propietario de la nave o el arrendatario, el comandante y el autor del daño.