Texto oficial
Art. 52. De todos los daños y perjuicios que causen las
aeronaves a personas o cosas, serán solidariamente
responsables el propietario de la nave o el arrendatario, el
comandante y el autor del daño.
Navegacion aerea
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033764.