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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

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Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5096 · idParte: 9033765

Texto oficial

Art. 53. Las acciones por daños y perjuicios prescribirán a los tres meses de la fecha en que se produjeren.