Texto oficial
Art. 54. Las aeronaves que por cualquier causa se
encontraren sin actividades de vuelo por más de seis meses
en la Aduana u otro local de propiedad del Estado, deberán
ser rematadas en subasta pública por un martillero
competente a petición de la Dirección de Aeronáutica,
entregándose el valor obtenido a la autoridad o persona
bajo cuya custodia estuviere el avión.