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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033766.

Texto oficial

Art. 54. Las aeronaves que por cualquier causa se encontraren sin actividades de vuelo por más de seis meses en la Aduana u otro local de propiedad del Estado, deberán ser rematadas en subasta pública por un martillero competente a petición de la Dirección de Aeronáutica, entregándose el valor obtenido a la autoridad o persona bajo cuya custodia estuviere el avión.