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Artículo 55 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033767.

Texto oficial

Art. 55. Cuando una aeronave volare de manera que pueda causar peligros innecesarios a personas o cosas, el comandante o el propietario, o ambos, serán castigados con una multa de 500 a 5,000 pesos o con prisión en su grado máximo o con ambas penas. Para los efectos del presente artículo, cuando la aeronave sea arrendada, se considerará como propietario a la persona que sea el arrendatario.