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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033769.

Texto oficial

Art. 56. El propietario o el comandante o ambos, que hicieren navegar una aeronave con marcas de matrícula que no estén conformes con las del certificado respectivo, o que hayan suprimido las marcas de que trata el artículo 21, o que las dejen ilegibles, será castigado con una multa de 500 a 5,000 pesos y con presidio menor en su grado medio.