Texto oficial
Art. 56. El propietario o el comandante o ambos, que
hicieren navegar una aeronave con marcas de matrícula que
no estén conformes con las del certificado respectivo, o
que hayan suprimido las marcas de que trata el artículo 21,
o que las dejen ilegibles, será castigado con una multa de
500 a 5,000 pesos y con presidio menor en su grado medio.