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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5096 · idParte: 9033770

Texto oficial

Art. 57. El propietario o el comandante, o ambos, de una aeronave privada que vuele con las marcas distintivas reservadas a las aeronaves públicas será castigado con el doble de las penas fijadas en el artículo precedente.