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Artículo 58 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033771.

Texto oficial

Art. 58. El que intentare poner o pusiere en peligro la vida humana, estropeando o dejando inservibles o sin seguridad, etc., una aeronave, o el que de intento trastornare el viaje de ella, por medio de falsas señales o en otra forma, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 500 a 5,000 pesos. Si a consecuencia del hecho se produjere una grave lesión corporal o la muerte de cualquiera persona, será castigado con las penas que señalan los artículos 391, 397 y 410 del Código Penal.