Texto oficial
Art. 58. El que intentare poner o pusiere en peligro la
vida humana, estropeando o dejando inservibles o sin
seguridad, etc., una aeronave, o el que de intento
trastornare el viaje de ella, por medio de falsas señales o
en otra forma, será castigado con presidio menor en sus
grados mínimo a medio y multa de 500 a 5,000 pesos.
Si a consecuencia del hecho se produjere una grave
lesión corporal o la muerte de cualquiera persona, será
castigado con las penas que señalan los artículos 391, 397
y 410 del Código Penal.