Texto oficial
Art. 59. El propietario de una aeronave será castigado
con multa de 500 a 10,000 pesos y prisión en su grado medio
a máximo o con una de estas penas:
1°. Cuando ponga la aeronave en servicio sin haber
obtenido el certificado de matrícula o el de navegabilidad
o la haga navegar sin los distintivos que se indican en el
artículo 21.
2°. Cuando permita navegar la aeronave a sabiendas que
ha dejado de ser válido el certificado de navegabilidad o
permita el embarque, sin tener autorización de los
instrumentos cuyo transporte prohibe el artículo 28 de la
presente ley. Si la aeronave fuera sorprendida transportando
estos instrumentos será confiscada.