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Artículo 59 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

Navegacion aerea

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033772.

Texto oficial

Art. 59. El propietario de una aeronave será castigado con multa de 500 a 10,000 pesos y prisión en su grado medio a máximo o con una de estas penas: 1°. Cuando ponga la aeronave en servicio sin haber obtenido el certificado de matrícula o el de navegabilidad o la haga navegar sin los distintivos que se indican en el artículo 21. 2°. Cuando permita navegar la aeronave a sabiendas que ha dejado de ser válido el certificado de navegabilidad o permita el embarque, sin tener autorización de los instrumentos cuyo transporte prohibe el artículo 28 de la presente ley. Si la aeronave fuera sorprendida transportando estos instrumentos será confiscada.