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Artículo 60 del Decreto Con Fuerza de Ley 221

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Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5096 / 9033773.

Texto oficial

Art. 60. El que sin autorización especial hiciere uso de aparatos fotográficos y cinematográficos en las zonas prohibidas, será castigado con la confiscación de los objetos, prisión en sus grados medio a máximo y multa hasta de $ 20,000.